Obligación de la Obra Social con un consumidor

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Las obras sociales deben otorgar cobertura a los enfermos de diabetes, para que puedan recibir tiras reactivas para medir la glucemia en su sangre, insulina de acción prolongada y rápida más los insumos para su aplicación y también, los sensores de monitoreo continuo de glucosa.

Así lo ha resuelto el Superior Tribunal de Justicia, Río Negro, ante un reclamo de unos progenitores ante una obra social, que rechazaba la obligación de proveer el aparato de monitoreo continuo, argumentando que la ley 23.753 que ofrece protección al enfermo de diabetes, para que reciba un adecuado tratamiento y control de su enfermedad.

El Tribunal consideró que tiene jerarquía superior el derecho a la salud que ampara en su art. 25 la Declaración Universal de Derechos Humanos, incorporado a la Constitución Nacional por el inciso 22 del art. 75.

Además, por ser el paciente un niño de ocho años, el Tribunal consideró aplicable la Convención de los Derechos del Niño, que consagra el interés superior de los niños y las niñas, por lo que el principio rector de las decisiones que tomen las autoridades públicas, debe privilegiar el derecho de cada niño o niña, a su salud integral y bienestar.

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Abogado Daniel Mendive

Derecho del Consumidor - Mar del Plata, Argentina

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