CONCESIONARIA Y EMPRESA DE AUTO AHORRO MULTADAS

Consumidor de automóvil

Una concesionaria automotriz y una empresa de auto ahorro fueron condenadas a abonar una multa de cien mil pesos, a un cliente por la falta de entrega oportuna y satisfactoria del automóvil adquirido.

Los jueces consideraron que existía responsabilidad solidaria de ambas empresas y aplicó lo dispuesto por el art. 52 bis de la ley de defensa del consumidor.

La administradora el plan de ahorro previo intentó eludir la sanción, pero los jueces determinaron que el incumplimiento de la concesionaria, la administradora del plan de ahorro adoptó una actitud pasiva cuando se le informó sobre la falta de entrega del automotor.

En este caso se aplicó el concepto de daño punitivo que consiste en aplicar una multa a favor del consumidor, si se produce un incumplimiento del proveedor del producto o servicio.

Esta multa civil es una sanción, que busca disuadir al proveedor incumplidor para que no vuelva a tener ese tipo de conductas en el futuro.

La ley 24.240 de defensa del consumidor, regula esta multa civil en el art. 52 bis de esta manera: “Daño Punitivo. Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley”.

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Abogado Daniel Mendive

Derecho del Consumidor - Mar del Plata, Argentina

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