No todo error de diagnóstico hace responsable al médico.

Un tribunal de Mendoza rechazó una demanda por mala praxis médica, pues consideró que el médico demandado, actuó según la ciencia médica probable y siguiendo el tratamiento que según su leal saber y entender se adecuaba para el diagnóstico que presentaba la accionante.

Las magistradas intervinientes, consideraron que en materia de responsabilidad médica, si bien en la actualidad se propicia que tanto el médico como el paciente contribuyan en la producción de la prueba, la carga de probar el error de diagnóstico correspondiente recae en mayor medida sobre quien interpone la demanda por daños y perjuicios, dado que el fracaso o la ausencia de éxito en la prestación del servicio médico, no significa en sí mismo un incumplimiento por parte del médico.

Por lo tanto, es paciente quien debe probar la imprudencia o desacierto grosero en la elección de los métodos, o el craso error en el diagnóstico del médico, para generarle responsabilidad civil.

El error de diagnóstico solamente le puede acarrear responsabilidad al médico si el profesional comete una falta grave, evidente y grosera. Por lo que el simple error de diagnóstico, por sí sólo no es suficiente para responsabilizar al profesional, por no ser la medicina una ciencia exacta, resultando difícil fijar los límites exactos entre lo correcto y lo incorrecto, muy especialmente en casos científicamente dudosos.

En este caso, la accionante no pudo probar que el médico que la atendió, actuó con imprudencia o desacierto grosero en la elección del método de curación que le prescribió a la paciente que había sufrido una infección en su pierna luego de ser operada.


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