Un juez de Mendoza hizo lugar a la demanda de reivindicación y rechazó el agravio del demandado, quien alegó haber sido sobreseído en sede penal por el delito de usurpación del inmueble en cuestión que se le imputaba.
El fallo de primera instancia luego confirmado en segunda instancia, consideró que el hecho de que se haya sobreseído del delito de usurpación al demandado, no valida la existencia de una posesión pública, pacífica e ininterrumpida que cumpla con el plazo exigido por la ley para serle opuesta al reivindicante como defensa de prescripción.
Por lo tanto, la calificación efectuada por el juez penal de la conducta del demandado en nada tiene incidencia porque justamente no revela una conducta típica sino que sobresee por el beneficio de la duda, lo que no implica que la conducta no sea civilmente antijurídica, cuestión que debe ser evaluada por quien juzgue en sede civil.
Si se adoptara un temperamento contrario, se generaría una situación injusta para quien reivindica su propiedad, dado que el sobreseimiento se decreta antes de que la causa llegue a plenario o juicio oral, lo cual implica que el damnificado no tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. Por lo que si se hiciera valer contra la víctima, la sentencia dictada en el proceso penal, se violentaría la garantía constitucional contemplada en el art. 18, Constitución Nacional.
Estaría demás pues, la labor del juez civil, si ante a una denuncia de usurpación en contra de un imputado que luego es sobreseído, se le diera por adquirida por usucapión, un inmueble por sobre el titulo suficiente de un reivindicante.
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