La deuda se reclama sin humillar a la consumidora

La deuda se reclama sin humillar

Por que la deuda se reclama sin humillar a la consumidora o a un consumidor, un banco internacional fue condenado a pagar una indemnización a una exclienta.

El motivo de la condena, fue la realización de sistemáticos llamados telefónicos reclamando el pago de una deuda y el envío de intimaciones que fueron dejadas en el jardín de la vivienda de la deudora.

Para los jueces, el accionar del banco configuró un hostigamiento que viola el deber de trato digno al consumidor, del banco hacia el cliente.

Siempre dar un trato digno

Por lo tanto, cualquier institución financiera, al reclamar la deuda de su cliente, no debe dejar de dar un trato digno, dado que éste tiene fundamento constitucional en el artículo 42 de la Constitución Nacional.

Por eso, el accionar del banco fue sancionado por los jueces, al dictar sentencia.

La base constitucional de los derechos del consumidor

Por el basamento constitucional que tiene el derecho del consumidor, es necesario hacer prevalecer las normas de protección al derecho del consumidor, por sobre toda otra que se les oponga, por imposición de la supremacía constitucional establecida en el art. 31 de la Constitución Nacional.

Por ello, la entidad bancaria tendría que haberse abstenido de adoptar conductas que pongan a su clienta en situaciones vergonzantes, vejatorias, o intimidatorias, como dice el artículo 1.097 del Código Civil y Comercial.

Tambíen el Código señala, que la dignidad de la persona debe ser respetada conforme a los criterios generales que surgen de los tratados de derechos humanos.

Observar la ley de defensa del consumidor al reclamar

La ley 24.240 de defensa del consumidor, es clara en su artículo 8 bis, cuando dice que en los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán los acreedores, abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.

La ley defensa del consumidor indica que quienes incurran en estas conductas, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la misma ley.

Ningún acreedor tiene derecho a molestar al deudor, por medio de reiterados llamados telefónicos que muchas veces ocurren varias veces al día, para conseguir que el deudor pague lo adeudado.

Sancionado por hostigar

Los representantes del banco reconocieron haber realizado al menos cuatro llamadas en un mismo día, por eso la institución fue sancionada.

Por eso los jueces consideraron que ese proceder fue excesivo, dado que a esto se le suman las cartas que sen enviaban con el mismo objetivo.

Según los magistrados, en el accionar del banco hubo una conducta de acoso y hostigamiento que razonablemente habilita el pedido de una indemnización por daños.

Pues este tipo de hostigamientos, pueden generar en la persona que los recibe, una alteración patológica de la personalidad, que desequilibra emocionalmente a la persona.

Por lo tanto, esto habilita el pedido de una indemnización por daño psicológico, puesto que a una persona en esta situación se le genera una disminución de las aptitudes para el trabajo cotidiano y la vida social de relación.

Daño Psicológico

El daño psicológico debe probarse por medio de una pericia realizada por un profesional

La pericia tiene que aportar su ciencia en la especialidad y que permita darle fundamento al reclamo.

En este caso se basaba en haber sufrido humillación y maltrato en forma prolongada que provocó que la persona tuviera problemas de presión.

Trambíen este hostigamiento afectó seriamente el estado anímico de quien presentó la demanda contra el banco.

Daños ocasionados

En síntesis, el tribunal consideró que el accionar del banco, dañó el honor y la dignidad de la consumidora.

Por lo tanto, determinó que debía pagarle una indemnización.

 

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Abogado Daniel Mendive

Mar del Plata, Argentina

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