DERECHO DEL CONSUMIDOR

Derecho del Consumidor

El derecho del consumidor en el derecho argentino tiene rango constitucional. Está consagrado en el artículo 42 de la Constitución Nacional.

Por eso, los derechos del consumidor, están dentro de los Derechos Humanos, lo cual implica tener presente el “Principio Pro Hominis” es decir, la protección integral del ser humano. La defensa de los derechos del consumidor, contempla la defensa de la competencia, el control de los monopolios, el control de la calidad, eficiencia y eficacia de los servicios, el fomento de la educación para el consumo y la promoción de la creación de asociaciones de consumidores y usuarios.

La relación de consumo

La relación de consumo es definida por el Código Civil y Comercial de la Nación como «el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor.» Dentro de la relación de consumo, tienen protección constitucional la salud, la seguridad y los intereses económicos de los habitantes. En esta relación de consumo se considera que existe sujeto vulnerable (el consumidor), a quien se considera como la parte débil de esta relación. Por lo tanto, por medio del derecho del consumidor, se ha diseñado un sistema de la protección jurídica para la parte más débil, de esta relación de consumo.

Los derechos reconocidos al consumidor

El consumidor tiene derecho a recibir información «en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización» según indica el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor. Además, el consumidor goza de la libertad de elección en el mercado de bienes y servicios, que presupone la existencia de competencia. Tambien el consumidor tiene derecho a recibir un «trato equitativo y digno» (art. 42 de la Constitución Nacional).

Principios de Derecho del Consumidor

  1. Principio Protectorio (art. 42 de la Constitución Nacional)
  2. Principio de recibir información adecuada y veraz (art. 42 de la Constitución Nacional)
  3. Principio de trato digno y equitativo (art. 42 de la Constitución Nacional)
  4. Irrenunciabilidad de los derechos del consumidor (art. 65 ley 24.240)
  5. Principio de acceso al consumo sustentable (arts. 41 de la CN y 43 inc. a).

Además de los mencionados, son aplicables los principios generales del derecho civil como por ejemplo el principio de buena fe. El principio protectorio tiene dos elementos claves: 1.- la regla «in dubio pro consumidor» que se aplica en la interpretación de las normas conforme indica el (art. 3 de la  ey 24.240 y en las relaciones de consumo ( ver art. 37 de la Ley 24.240) 2.- la regla de aplicación de la norma más favorable conforme al art. 3 de la ley 24.240 Asimismo, el principio de irrenunciabilidad de los derechos del consumidor tiene su fundamento en el carácter de orden público que tienen las normas de derecho del consumidor, conforme señala el art. 65 de la ley 24.240

Fuentes del Derecho del Consumidor

En primer lugar, el artículo 42 de la Constitución Nacional, como también los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional. Además la ley 24.240 y todas sus modificatorias, que es una ley de Orden Público y el Código Civil y Comercial de la Nación desde el artículo 1092 al 1122. Para regular las cuestiones de procedimiento, se sancionó en la Provincia de Buenos Aires, el CÓDIGO PROVINCIAL DE IMPLEMENTACION DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS (Ley 13133) Por otra parte, la Ley de Defensa del Consumidor en su artículo 3, segundo párrafo, indica: «Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular la Ley No 25.156 de Defensa de la Competencia y la Ley No 22.802 de Lealtad Comercial o las que en el futuro las reemplacen».

El derecho a la información

Los consumidores tienen derecho a recibir información clara, detallada y veraz. Además, la información tiene que ser brindada siempre gratuitamente y con la suficiente claridad como para que pueda ser comprendida por el consumidor. El deber de información es un principio general del derecho del consumidor, a fin de que el consumidor preste su consentimiento, habiendo analizado con información suficiente, la contratación de un producto o servicio. Este principio también se aplica una vez que se haya contratado, donde el consumidor debe recibir toda la información que le sea necesaria para permitir el uso adecuado del producto o servicio, dado que esto es parte de la relación de consumo.

El Daño Punitivo

El daño punitivo es un tipo de reparación prevista en la Ley de Defensa al Consumidor, que consiste en el pago de una suma de dinero al consumidor que es víctima de algún ilícito.  Es una pena privada. Este tipo de indemnización apunta a sancionar las conductas graves de los proveedores y a prevenir para que no ocurran hechos similares en el futuro. Para que el reclamo por daño punitivo sea procedente es necesario que exista una manifiesta inconducta del proveedor en el trato al consumidor. Por lo tanto, para que el juez imponga una indemnización por daño punitivo debe haber:  un incumplimiento por del proveedor de sus obligaciones legales o contractuales y que el damnificado pida la indemnización por daño punitivo. Esta indemnización se establece,  para garantizar el trato digno al consumidor y para desalentar el uso de prácticas comerciales que lesionen ese derecho. Por eso la multa civil, además de su carácter punitivo, tiene otras dos propósitos: Reparar y Prevenir.

Reparación por daño moral

La reparación por daño moral puede reclamarse, siempre y cuando, el daño moral sea cierto. Esto implica, que el daño tiene que haber una afectación cierta de los sentimientos, por causas previstas en la ley 24.240 como ser ei incumplimiento del deber de información, falta de trato digno y la inclusión de cláusulas abusivas en el contrato, por citar algunos ejemplos. El daño moral opera, en los items que se reclamen, en forma autónoma del daño económico que se reclame. Por lo tanto, los magistrados harán lugar a los reclamos por daño moral, si resulta incuestionable que la conducta asumida del proveedor, afectó los los sentimientos del consumidor reclamante, afectando su vida personal.

Prescripción de las acciones del consumidor

La ley de derecho del consumidor, no establece un plazo de prescripción específico para las acciones judiciales. Sí lo establece para los reclamos administrativos en el art. 50 y es de tres años. Por lo tanto, es necesario recurrir a las nomas del Código Civil y Comercial de la Nación, teniendo presente lo establecido en su art. 1094 que indica que “las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección al consumidor y el de acceso al consumo sustentable” Por ello, integrando las normas de la ley de defensa del consumidor y del código civil y comercial, se puede considerar aplicable el art. 2560 del CCYC que señala que el plazo de prescripción para las acciones judiciales es de cinco años.

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