SUCESIONES

Tramitamos sucesiones testamentarias y ab intestato y brindamos asesoramiento en planficación sucesoria y redacción de testamentos.

Para iniciar las sucesiones es necesaria la acreditación de la defunción del causante y el vínculo existente entre el causante y sus sucesores.

Las partidas necesarias (defunción, matrimonio, nacimiento, etc.) para la tramitación de las sucesiones se tramitan en el Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, con asiento en el partido donde se ha producido el fallecimiento del causante.

En caso de ser necesarias partidas para acreditar el vínculo, fuera de la Provincia de Buenos Aires, será necesario que sean legalizadas antes de ser presentadas ante el juzgado interviniente.

¿Qué son las sucesiones?

Las sucesiones son procedimientos judiciales donde se acredita el fallecimiento de una persona y el vínculo que tiene con los herederos que se presentan en el juicio.

La sucesión es la transmisión de derechos por causa de muerte de una persona que fallece, llamada causante, a sus sucesores.

Los derechos que se transmiten conservan los contenidos y alcance de los que gozaba el causante.

La transmisión hereditaria se produce en el instante mismo de la muerte del autor de la sucesión.

Existen dos tipos de sucesores: los herederos y los legatarios.

Los herederos son sucesores universales en tanto que los legatarios son sucesores singulares, no son continuadores de la persona del causante, solo tiene responsabilidad por las deudas del bien que recibe por medio de un legado.

En tanto que los sucesores universales, son continuadores de la persona del causante, por lo que tienen derecho a acrecer y puede llegar a tener que responder con sus bienes por las deudas del causante.

¿Cómo tramitan las sucesiones?

Las sucesiones se inician por medio de un escrito de inicio donde se denuncia el fallecimiento de la persona, se identifican a los herederos, se adjuntan las partidas pertinentes y se denuncian los bienes existentes para transmitir a los sucesores.

Luego de iniciado el juicio sucesorio, el juez interviniente dictará un primer despacho.

En ese despacho, declarará la apertura de la sucesión y ordenará la publicación de edictos citando herederos y acreedores, a quienes se les otorgará un plazo de 30 días para presentarse.

Además, el juez dispondrá que se tramiten oficios ante el Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.

Una vez cumplidas con estas diligencias y cumplido el plazo otorgado en los edictos, el Juez dictará la Declaratoria de Herederos.

Inscripción de la Declaratoria de Herederos

Cuando existen bienes registrables en el acervo hereditario, se deberá realizar la inscripción de la declaratoria en el registro de propiedad correspondiente.

Previamente se deberá solicitar al registro de propiedad un informe de dominio y un certificado de anotaciones personales del difunto.

Además, deberá adjuntarse a la expediente sucesorio un certificado de valuación fiscal del inmueble que tendrá una validez de un año.

Tambien es necesario efectuar la liquidación y pagar la tasa de justicia, que se abona tomando como base el valor fiscal de los bienes inmuebles.

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