Un tribunal rechazó el pedido de inscripción de una declaratoria de herederos, porque el difunto se encontraba inhibido.
La heredera argumentó que los acreedores del difunto, no comparecieron en tiempo y forma cuando se realizó la citación por medio de edictos, en el juicio sucesorio.
La medida inhibitoria se dispuso en otro juicio y los jueces consideraron, que la no presentación en la sucesión no implica que se haya extinguido el derecho en el que se fundó el pedido de inhibición y la concesión de la cautelar inhibitoria.
Como fundamento los jueces indicaron que el mero transcurso del plazo de treinta días previsto en el código procesal, no impide siquiera que los herederos, acreedores y quienes -en definitiva- se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, se presenten luego en el juicio sucesorio a tomar la intervención que les corresponda. Agregaron además, que la existencia misma del proceso judicial en el que se ordenó y se hizo efectiva la medida inhibitoria, así como su petición y dictado, permiten inferir que aquélla ha instado el reconocimiento judicial de la acreencia invocada, por lo que no corresponde el argumento de la heredera, de que mantener el derecho de la acreedora que no se presentó en el plazo dispuesto por el procedimiento sucesorio “desnaturaliza” el proceso sucesorio.
Por último, los jueces consideraron que la invocación del art. 2356 del Código Civil y Comercial, que regula la presentación de los acreedores en el sucesorio, no corresponde para este caso, dado que este artículo parece orientado a regular los supuestos en los que los acreedores pretenden ser satisfechos en el marco mismo del juicio sucesorio y no en otro proceso judicial, como en este caso.
Por lo tanto, si en otro juicio se encuentra vigente la prohibición de vender o gravar bienes del difunto, no corresponde la inscripción de la declaratoria de herederos.
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