Jornada Legal de Trabajo

Jornada Legal del Trabajo

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Se entiende por jornada de trabajo a todo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad.

En beneficio propio, significa que el trabajador no puede disponer del tiempo pasa sí mismo, porque ese tiempo lo pone a disposición del empleador o empleadora.

Las principales jornadas legales de trabajo son las siguientes

1. Jornada legal de trabajo común

2. Jornada Nocturna

3. Jornada de Trabajo Insalubre

4. Jornada de Trabajo por equipos

JORNADA LEGAL DE TRABAJO COMÚN

La jornada legal de trabajo común es de ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales.

El empleador puede distribuir las 48 horas semanales, de la forma que considere más conveniente por razones operativas, siempre y cuando no se exceda del límite mencionado.

Esa distribución debe respetar el descanso mínimo de 12 horas que debe mediar, desde el horario de salida hasta la hora de ingreso en el día siguiente.

JORNADA DE TRABAJO INSALUBRE

El trabajo insalubre es declarado por el Ministerio de Trabajo, que envía funcionarios al lugar de trabajo y en caso de constatar que el lugar de trabajo es insalubre o las tareas que debe realizar el trabajador o trabajadora le puede ocasionar un daño a su salud, determina una jornada legal de trabajo reducida.

Por lo tanto, en este caso la jornada de trabajo insalubre será de 6 horas diarias o 36 semanales.

Si el trabajador trabaja horas insalubres con salubres: cada hora insalubre trabajada equivale a 1 hora 33 minutos.

Además, si el trabajador se desempeña en una jornada mixta, no podrá estar más de 3 horas en tareas insalubres en una jornada de 8 horas.

JORNADA LEGAL DE TRABAJO POR EQUIPOS

Este tipo de trabajo tiene como objetivo, garantizar la continuidad de las operaciones de la empresa durante 24 horas los 7 días de la semana.

Para eso se forman equipos de trabajadores que se distribuyen en tres turnos: 6 a 14, 14 a 22 y 22 a 6.

Al final de cada ciclo, o sea al completar la semana de trabajo, el trabajador se toma franco y es reemplazado por otro que tiene la misión de ir reemplazando a cada uno de los trabajadores que se va tomando franco y cambia de turno, hasta que finalmente ese trabajador que hizo los reemplazados, se toma franco y es reemplazado por el resto del equipo.

Por eso los equipos siempre se arman con múltiplos de siete.

Trabajador 1

Trabajador 2

Trabajador 3 Trabajador 7 Reemplaza a cada uno de los que se toma franco

Trabajador 4

Trabajador 5

Trabajador 6

HORAS EXTRAS O SUPLEMENTARIAS

Las horas extras son horas trabajadas excediendo el límite ordinario de 48 horas semanales.

Para que el trabajador pueda hacer horas extras, se deben seguir las siguientes pautas:

    • No se pueden hacer más de 3 horas extras diarias, ni más de 320 anuales.

    • Las horas extras se pagan con un recargo del 50% en días comunes.

    • Las horas extras se pagan con un 100% en sábados después de las 13, en domingos y feriados.

    • El trabajador/a no está obligado a prestar horas extras, salvo en caso de accidentes, peligro o fuerza mayor, donde será obligatorio prestar servicio en horas extras.

DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO

El día de descanso semanal, es un día donde existe una prohibición de prestar servicios, a fin de garantizar el descanso del trabajador o trabajadora.

Según la Ley de Contrato de Trabajo, está prohibido prestar servicio desde las 13 del sábado, hasta las 0 del día lunes.

Si durante la vigencia de la prohibición de trabajar, por razones operativas es necesario que el trabajador preste servicios, se le debe dar un franco compensatorio.

Si no se otorga franco compensatorio, se debe pagar como horas extras al 100%.

En caso de no otorgarse el franco compensatorio, al trabajador o trabajadora, se lo puede tomar la semana siguiente, comunicándolo previamente al empleador.

Si el trabajador o trabajadora, se tuviese que tomar el franco compensatorio previa comunicación al empleador o empleadora, se le deberá pagar una multa junto con el salario.

La multa equivale a otro salario y la liquidación de la multa debe aparecer en el recibo de sueldo.

FERIADOS OBLIGATORIOS Y DÍAS NO LABORABLES

El feriado obligatorio es un día de descanso al igual que el día domingo, por eso se aplican las mismas normas del descanso dominical, que vimos en el punto anterior.

Los días no laborales, son días no laborables, son días en donde el empleador puede optar en abrir o no su empresa. Si decide abrir, el trabajador o trabajadora está obligado a prestar servicios y se le pagará el día de trabajo como un día común.

¿Cuáles son los requisitos para percibir el feriado obligatorio?

a.- Haber trabajado dentro de los 10 días hábiles anteriores, por lo menos 6.

b.- Haber trabajado en la víspera hábil del feriado y continuar trabajando en cualquiera de los 5 días hábiles siguientes.

VACACIONES

Las vacaciones son días de descanso anual remunerado, cuya cantidad de días se determina según la antigüedad en el empleo, lo cual se puede ver en la siguiente tabla:

ANGTIGUEDAD

DÍAS DE VACACIONES

Menos de 5 años

14 días

Entre 5 y 10 años

21 días

Entre 10 y 20 años

28 días

Más de 20 años

35 días

TRABAJO DE MUJERES

La jornada de trabajo de mujeres en la actualidad está equiparada a la de los varones, pero aún sigue vigente el art. 174 de la Ley de Contrato de Trabajo, que determina que a las mujeres se le debe dar un descanso al mediodía de dos horas.

Si por razones operativas, es necesario que la mujer trabaje en horario corrido, se debe presentar una planilla informando al Ministerio de Trabajo la cantidad de mujeres que realizan horario corrido, caso contrario el Ministerio puede aplicar una multa.

PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD

La Ley de Contrato de Trabajo prohíbe el empleo de mujeres 45 días anteriores al parto hasta 45 días después. A opción de la trabajadora podrá iniciar la licencia 30 días antes del parto para tener 60 días de licencia, después del parto.

O sea que la mujer tiene derecho a gozar de una licencia total por maternidad de noventa días, que quedarán distribuidos según sea finalmente la fecha del parto.

En ningún caso, la licencia posterior al parto puede ser inferior a 45 días y la licencia total no puede se menor a 90 días.

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Daniel Mendive

Mar del Plata, Argentina

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