¿Porqué la Corte Suprema de Justicia no declaró la inconstitucionalidad de la ley de lemas?
junio 29, 2025 | by Daniel Mendive


¿Porqúe la Corte Suprema de Justicia de la Nación no declaró la inconstitucionalidad de la ley de lemas? Ante los distintos planteos realizados. ¿Cual fue el objetivo original de la ley y cuales los argumentos de la Corte para no declararla inconstitucional?
Objetivo de la Ley de Lemas
Este mecanismo se introdujo con el objetivo de aumentar la representación política y garantizar un mayor número de candidaturas dentro del sistema democrático.
Sin embargo, el uso de la ley de lemas ha suscitado críticas por su complejidad y la posibilidad de distorsionar la voluntad popular.
El propósito principal de esta ley era permitir que diversas facciones de un mismo partido se agruparan y compitieran en elecciones, favoreciendo así un sistema más inclusivo.
Aunque inicialmente concebida como un avance democrático, la ley de lemas ha sido objeto de interpretación y aplicación variable, dependiendo del contexto político en cada provincia.
Características principales
1.- Suma de votos: Los votos de todas las listas internas (sublemas) de un partido se acumulan para determinar el ganador general.
2.- Competencia interna: Dentro de cada partido, las listas compiten entre sí para obtener más votos y, por ende, mayor representación.
3.- Flexibilidad para los partidos: Permite que un partido presente diversas opciones ideológicas o candidaturas sin fragmentar su fuerza electoral.
4.- Efecto en la representación: Favorece a los partidos grandes, ya que los votos dispersos entre sus sublemas se consolidan.
Argumentos a favor de la ley de lemas
La ley de lemas ha sido objeto de un amplio debate en el ámbito político y académico en Argentina. Uno de los principales argumentos a favor de esta normativa es su capacidad para promover una mayor representación política dentro del sistema electoral.
La existencia de la ley de lemas permite que diversas corrientes internas de un mismo partido puedan competir y ser representadas en la elección general, lo que enriquece el proceso democrático y facilita la expresión de una variedad de voces y perspectivas.
Asimismo, este enfoque pluralista puede contribuir al fortalecimiento de la participación ciudadana. La ley de lemas otorga a los votantes la opción de elegir a candidatos que mejor representen sus intereses, incluso dentro de un solo partido.
Esto se traduce en una mayor diversidad en las propuestas políticas y en la posibilidad de que grupos históricamente minoritarios tengan representación en la legislatura.
De esta manera, se fomenta un ambiente político más inclusivo y equitativo.
Otro aspecto relevante es que la ley de lemas puede generar un efecto positivo en la competencia política.
Al permitir a los candidatos de distintos lemas de un mismo partido competir entre sí, se incentiva a los políticos a mejorar su propuesta y a comunicarse de manera más efectiva con el electorado.
Esta dinámica genera un escenario en el que los representantes deben demostrar su capacidad para atraer y mantener el apoyo popular, promoviendo una cultura política más responsable y orientada hacia el bienestar de la ciudadanía.
Además, algunos defensores sostienen que la ley de lemas facilita la unión de fuerzas en un sistema donde la fragmentación puede resultar perjudicial.
Al permitir que diferentes facciones se agrupen bajo un mismo lema, se logra una mejor consolidación de fuerzas políticas, aumentando así la estabilidad del sistema democrático.
En síntesis, los argumentos a favor de la ley de lemas abarcan aspectos que van desde la representación política hasta la mejora de la competencia electoral, contribuyendo a la vitalidad del sistema democrático argentino.

Críticas y argumentos en contra
La ley de lemas en Argentina ha suscitado una serie de críticas desde diversas corrientes políticas y sociales.
Entre los argumentos más comunes se encuentra la preocupación de que dicha ley fomenta el clientelismo, lo que podría potenciar prácticas corruptas en el ámbito político.
A través de esta ley, los partidos pueden presentar múltiples listas de candidatos en una misma elección, lo que facilita la manipulación de votantes y la creación de relaciones clientelistas, donde los políticos ofrecen favores a cambio de apoyo electoral.
Otro argumento en contra de la ley de lemas es que contribuye a la fragmentación política. La posibilidad de que varios candidatos se postulen bajo el mismo lema puede llevar a una proliferación de partidos y listas, dificultando la identificación clara de opciones para los votantes.
Esto no solo puede generar confusión, sino que también puede desincentivar la participación política, ya que los ciudadanos se sienten abrumados o desinformados sobre las propuestas y trayectorias de los candidatos.
Además, algunos críticos sostienen que la ley de lemas afecta negativamente la calidad de la democracia en Argentina.
Argumentan que este sistema electoral, al permitir que un mismo partido presente varias listas y acceder a la representación sin obtener un respaldo mayoritario, debilita el principio de la elección democrática.
Por lo tanto, en lugar de reflejar la voluntad popular de manera más precisa, puede dar lugar a resultados que no representan fielmente la preferencia de la ciudadanía.
Este fenómeno ha llevado a plantear la necesidad de revisar la implementación de esta ley para priorizar una representación más honesta y clara en el sistema electoral argentino.
En resumen, los aspectos que se critican de la ley de lemas son los siguientes:
Confusión en los votantes: La multiplicidad de listas dentro de un mismo partido puede dificultar la elección del votante.
Resultados inesperados: El candidato más votado individualmente podría no ser el ganador si su lema no es el más votado en conjunto.
Desincentivo a acuerdos intrapartidarios: Al permitir que varias facciones compitan dentro del mismo partido, puede desalentar la búsqueda de consensos internos antes de la elección.
Una suerte de «interna y general» en un mismo acto: Se la considera una forma de hacer una elección interna y la elección general en el mismo momento.
Los planteos de inconstitucionalidad
Santa Cruz (fallo del 2018):
• En las elecciones de 2015, Eduardo Costa (UCR) obtuvo más votos individuales (67,174) que Alicia Kirchner (Frente para la Victoria, 56,969), pero Kirchner fue elegida gobernadora porque su lema sumó más votos al incluir otros sublemas (como el de Daniel Peralta, con 27,464 votos). La UCR presentó un recurso de inconstitucionalidad, argumentando que el sistema violaba el derecho a elegir libremente y el principio de representatividad.
• En 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el planteo realizado en la causa «Unión Cívica Radical de la Provincia de Santa Cruz c/ Estado de la Provincia de Santa Cruz s/ amparo» por unanimidad, argumentando que la Ley de Lemas es una cuestión de derecho público local y que las provincias tienen autonomía para diseñar sus sistemas electorales, según los artículos 1 y 5 de la Constitución Nacional. Los jueces señalaron que, aunque el sistema puede ser «inconveniente» y generar «baja calidad institucional» (por multiplicar candidatos y fomentar divisiones internas), no es necesariamente inconstitucional.
• Sin embargo, en 2024, la Legislatura de Santa Cruz derogó la Ley de Lemas tras 35 años de vigencia, adoptando el sistema de primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) a nivel provincial, en respuesta a críticas sobre cómo este sistema permitió al kirchnerismo mantenerse en el poder a pesar de no siempre contar con el candidato más votado.
Formosa:
• En 2013, el Partido Obrero presentó una demanda caratulada «Partido Obrero de Formosa, Provincia sobre acción declarativa de inconstitucionalidad«, contra la Ley de Lemas en Formosa, argumentando que violaba la voluntad popular. La Corte Suprema también desestimó este planteo, reafirmando que se trataba de una cuestión de derecho público local y no de competencia federal al decir: «resulta claro que la cuestión federal que propone el actor -el que funda su pretensión en disposiciones de la Constitución Nacional .
Santa Fe (2003):
• En 2003, el Partido Demócrata Progresista cuestionó la Ley de Lemas en Santa Fe, argumentando que afectaba la autenticidad del voto y la capacidad de los partidos para designar candidatos. La Corte Suprema rechazó el pedido, manteniendo que era un asunto provincial. Posteriormente, Santa Fe derogó la Ley de Lemas en 2007.
Otras provincias:
• La Ley de Lemas fue utilizada en varias provincias argentinas (como Chubut, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán, entre otras), pero muchas la derogaron entre finales de los 90 y principios de los 2000, reemplazándola por sistemas como las PASO.
• Sin embargo, en 2023, provincias como San Juan y San Luis reintrodujeron la Ley de Lemas, lo que generó nuevas controversias.
• Actualmente, sigue vigente en Formosa, Misiones, San Juan, San Luis y, hasta su derogación en 2024, en Santa Cruz.
La postura de la Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina ha abordado planteos de inconstitucionalidad contra la Ley de Lemas en varias ocasiones, particularmente en casos relacionados con provincias como Santa Cruz (2018) y Formosa (2013).
El fallo más relevante es el de Santa Cruz (2018), en el caso «Unión Cívica Radical de la Provincia de Santa Cruz c/ Estado de la Provincia de Santa Cruz s/ amparo», donde la Corte, por unanimidad, rechazó declarar inconstitucional la Ley de Lemas.
Principales argumentos jurídicos de un fallo clave
Autonomía provincial (Artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional):
• La Corte reafirmó que las provincias tienen autonomía para organizar sus sistemas electorales, según los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional, que garantizan a las provincias el derecho a dictar sus propias normas electorales en el marco del sistema republicano.
• La Ley de Lemas, como sistema electoral provincial, es una facultad de derecho público local, y la Corte Suprema solo puede intervenir si se demuestra una violación clara a los principios constitucionales fundamentales, lo cual no se comprobó en este caso.
Ausencia de violación al sistema representativo:
• Los demandantes argumentaron que la Ley de Lemas distorsionaba la voluntad popular, ya que el candidato más votado individualmente (Costa, con 67,174 votos) no resultó electo, mientras que Alicia Kirchner (56,969 votos) ganó por la suma de votos de su lema. La Corte desestimó este argumento, sosteniendo que el sistema de acumulación de votos de los sublemas no vulnera el principio de representatividad, ya que los votantes eligen consciente y voluntariamente un lema, sabiendo que su voto contribuirá al total del partido.
• La Corte señaló que el sistema no impide el ejercicio del derecho al voto ni altera su autenticidad, sino que organiza la elección de manera diferente, dentro de los márgenes permitidos por la Constitución.
Inconveniencia no equivale a inconstitucionalidad:
• Los jueces reconocieron que la Ley de Lemas puede ser «inconveniente» por su complejidad, la proliferación de candidaturas y el fomento del faccionalismo interno en los partidos, lo que puede generar confusión en los votantes. Sin embargo, dejaron claro que la inconveniencia política o práctica no implica inconstitucionalidad, ya que la Corte no tiene competencia para evaluar la conveniencia de las leyes provinciales, sino solo su compatibilidad con la Constitución Nacional.
• El fallo enfatizó que corresponde a las provincias decidir si mantienen o derogan el sistema, a través de sus legislaturas o convenciones constituyentes.
Precedente de derecho público local:
• La Corte reiteró su jurisprudencia previa (como en el caso de Formosa, 2013, «Partido Obrero c/ Estado Provincial de Formosa»), donde estableció que los sistemas electorales son una potestad provincial, salvo que se demuestre una violación grave a los derechos fundamentales o al sistema republicano, lo cual no ocurrió.
Rechazo por cuestiones procesales:
• En el caso de Santa Cruz, la Corte también desestimó el planteo por cuestiones formales, ya que consideró que la acción declarativa de inconstitucionalidad no era la vía adecuada para cuestionar el resultado electoral. La justicia electoral provincial ya había validado la elección, y no se presentaron pruebas suficientes de arbitrariedad o ilegalidad en el proceso.
Conclusión
La postura de la Corte Suprema de Justicia sobre la ley de lemas en Argentina sigue siendo motivo de debate, no solo entre los juristas, sino también en la esfera política y social.
Esta ley, que permite la acumulación de votos de diferentes candidatos dentro de un mismo partido político, ha sido objeto de múltiples interpretaciones y controversias a lo largo de los años.
En conclusión, la postura de la Corte Suprema sobre la ley de lemas invita a las comunidades provinciales a decidir sobre el futuro de la vigencia del régimen de lemas en las provincia donde se aplica, como oportunamente sugirió a la comunidad santacruseña.
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