La relación laboral y el Contrato de Trabajo
Según la ley de contrato de trabajo, habrá relación de trabajo, cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen. Art. 22 Ley de Contrato de Trabajo
Presunción de la existencia del contrato de trabajo
En el derecho del trabajo, el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. Art. 23 Ley de Contrato de Trabajo
¿Cuál es el período de prueba en el contrato de trabajo?
3 meses
¿Cuáles son las principales reglas del período de prueba?
1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba.
2. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba.
3. Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
4. El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable.
DERECHOS DE LAS PARTES
DERECHOS DEL EMPLEADOR |
DERECHOS DEL EMPLEADO |
Recibir el trabajo |
Al cobro de la remuneración por su trabajo y reintegro de los gastos realizados. |
Facultad de dirección “Ius Variandi” o sea variar las condiciones de trabajo en forma razonable. |
A que se le dé ocupación y el empleador cumpla con sus obligaciones legales |
Ejercer su facultad disciplinaria |
A no ser objeto de discriminación ni acoso laboral |
Establecer sistemas de control de los empleados |
A que se le ofrezcan condiciones dignas de seguridad e higiene para trabajar |
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Obligaciones del Empleador/a |
Obligaciones del Empleado/a |
Pagar la remuneración y el reintegro de gastos en tiempo y forma. |
Respetar la dignidad como persona del trabajador/a y no discriminar ni acosar al trabajador/a |
Dar seguridad y condiciones dignas de labor |
Aceptar siempre que sea razonable, el ejercicio de la facultad de dirección del empleador/a |
Respetar la dignidad como persona del trabajador/a y no discriminar ni acosar al trabajador/a |
Aceptar siempre que sea razonable, el ejercicio de la facultad disciplinaria del empleador/a |
Remuneración del trabajador o trabajadora
La Ley 20.744 de Contrato de Trabajo dice:
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Se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.
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Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital.
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El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.
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TIPOS DE REMUNERACION
MENSUALIZADO |
Cobra al vencimiento del mes calendario |
REMUNERADO POR DÌA O POR HORA |
Cobra al finalizar la semana o la quincena |
REMUNERADO POR PIEZA |
Cobra según las piezas terminadas en un período |
¿Qué es el Sueldo Anual Complementario?
Es una remuneración adicional, conocida como aguinaldo, que equivale a la doceava parte del total de las remuneraciones que percibe el trabajador/a, en el año calendario.
Se abona en dos cuotas: la 1ª el 30 de junio y la 2ª el 18 de diciembre de cada año.
¿Se pueden embargar las remuneraciones?
Sí, pero se deben cumplir los siguientes requisitos: El SALARIO MÍNIMO VITAL (S.M.V.), es inembargable salvo por deudas alimentarias. Sólo se puede embargar lo que exceda el S.M.V
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